miércoles, 18 de marzo de 2015

SOCIEDAD Y EDUCACIÓN: ACTIVIDAD 1.3
Realizado por: María Cabaneño Sarrión
Sofía Sanchiz Olaya
1.      Estado, Nación, Estado de Derecho y Estado de Bienestar.

ESTADO. Siguiendo el reglamento propuesto por el neoinstitucionalismo, se puede definir al estado como una estructura institucional generadora de reglas, en la cual los ciudadanos debemos acatar esas reglas a través de la constitución. Max weber decía que el estado es una organización que reclama para sí el monopolio sobre la violencia legítima, es decir, dentro del estado se incluyen instituciones tales como, policía administración pública, la administración, asumiendo las funciones de defensa gobernación, justicia, seguridad y otras como las de relaciones exteriores.
No es lo mismo hablar de gobierno que de estado, el gobierno es el conjunto de personas que conducen al estado y ejercen el poder político en la sociedad y el estado como ya he dicho anteriormente es una estructura institucional.

NACIÓN. El concepto de nación posee dos representaciones, por un lado la perpectiva política, la cual está basada en criterios de tipo jurídico y político y habla sobre la soberanía que rige dentro de un determinado Estado, y otra que describe a una nación de tipo cultural, que describe a un grupo humano donde se comparten determinados aspectos culturales comunes.  
Bajo el concepto nación se abarcan dos términos. Por un lado, la concepción voluntarista o también llamada francesa o jacobina que se basa en que el estado configura la nación a través de medidas unificadoras, ideológicas y territoriales que impone el estado sobre la nación. Por otro lado la concepción historicista, desarrollada en Alemania, se basa en que nación es una comunidad unida por una serie de aspectos compartidos (tradiciones culturales, raza, idioma, etc). Es decir, que en este término la relación se invierte y es la nación la que configura al estado.  

ESTADO DE DERECHO. El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el funcionamiento de una sociedad).

Los derechos se han convertido en un argumento de la legitimidad del Estado de Derecho. Según Pérez Luño (1988, 19-20). “Se da un estrecho nexo de interdependencia, genético y funcional, entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, ya que el Estado de Derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos fundamentales, mientras que éstos exigen e implican para su realización al Estado de Derecho. Por otro lado, el tipo de Estado de Derecho (liberal o social) proclamado en los textos constitucionales depende del alcance y significado que en ellos se asigne a los derechos fundamentales que, a su vez, ven condicionado su contenido por el tipo de Estado de Derecho en que se formulan”
Según (Díaz 1986, 31) los rasgos del Estado de Derecho son cuatro: “el imperio de la ley, entendida ésta como expresión de la voluntad general; el principio de división de poderes; la legalidad de las actuaciones de la Administración que debe estar sometida a la ley, y, por último, la garantía jurídico-formal y efectiva realización material de los derechos y libertades fundamentales”.
Según, E. Díaz: “El objetivo de todo Estado de Derecho y de sus instituciones básicas, se centra en la pretensión de lograr una suficiente garantía y seguridad para los llamados derechos fundamentales de la persona humana”. Sobre ellos se construye el mismo Estado de Derecho como forma de organización política que se opone el régimen político anterior a la Revolución francesa. Lo que lo caracteriza frente a los Estados autoritarios de otras épocas es, precisamente, la garantía y protección de los derechos del hombre.
En un primer momento, el Estado de Derecho como categoría política se encarna, en primer lugar, en el Estado liberal. El carácter individualista de la filosofía que inicialmente apoya los movimientos políticos del XVIII y que también se va a encarnar en la teoría económica liberal que desarrolla el capitalismo marcará de forma indeleble la realización del Estado liberal de Derecho durante el siglo XIX.
El derecho a la vida y a la integridad física y moral de la persona, libertad religiosa, libertad de pensamiento, libertad de expresión y el derecho a la información, libertad de reunión y de asociación, derecho de propiedad, derecho a participar en la vida política y el derecho de resistencia a la autoridad. Éstos, son libertades y derechos-límite porque buscan establecer barreras a la actuación del Estado para que no se entrometa en la esfera de dominio del individuo. Por ello, el Estado liberal se configura como Estado policía, como Estado guardián, cuya función se reduce, por un lado, a establecer las reglas básicas que deben regir las relaciones entre particulares y, por otro, a regular las normas coaccionadoras que deben reprimir las acciones de quienes violan los derechos de otros.
El Estado liberal se había limitado a un reconocimiento meramente formal de los derechos del hombre sin preocuparse por las realidades concretas que rodean cada vida individual. La historia del siglo XIX es la historia de las reivindicaciones y de los movimientos contrarios a esta situación. Es la historia de los más desfavorecidos en lucha por un sistema político realmente igual para todos que garantice la libertad individual. El resultado de esa evolución fue la transformación del estado de cosas existentes en un proceso que, tras pasar por la experiencia de los regímenes totalitarios que intentaron una fórmula de supervivencia de las viejas estructuras capitalistas y tras pasar por los horrores de  una Guerra Mundial, concluyó en un suceso de suma importancia para el siglo XX: el paso del Estado liberal de Derecho al Estado social de Derecho.
El nuevo Estado se incluye en la categoría de Estado de Derecho, es decir, de estructura política sometida a la ley. Y, por ello mismo, su configuración final sigue girando también en torno a los derechos del hombre. No obstante, los cambios que se producen respecto al viejo Estado liberal son bastante profundos. El Estado social ya no es un Estado pasivo, absentista o policía, sino que se va a convertir en un Estado activo que actúa decisivamente en la vida social y económica con la intención no sólo de canalizar la dirección de la misma, sino también de impulsarla en uno u otro sentido. El Estado y la Administración serán, a partir de ahora, sobre todo después de la Segunda Guerra Mundial, los actores que deban realizar tal misión.
La noción de democracia es otro concepto relacionado con el Estado de Derecho, ya que supone que el pueblo tiene el poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes. De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que exista un verdadero Estado de Derecho. Un líder puede llegar al poder por vías democráticas y después abolir el Estado de Derecho, como el caso de Adolf Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de Derecho en otras.
En las últimas décadas hemos visto cómo el término democracia ha sido llevado a la ruina en manos de políticos que no han sabido gestionar bien su gobierno, lo cual ha traído como consecuencia que muchos ciudadanos, de diferentes países, se sintieran decepcionados por la política y llegaran a sentir que vivían en un territorio gobernado por dictadores. Esta manera de pensar tan nefasta para la política ha hecho trastabillar las bases del Estado de Derecho y obliga a que se busquen con urgencia alternativas para recuperar la confianza del pueblo en sus representantes y la formación de una sociedad igualitaria y responsable políticamente.

ESTADO DE BIENESTAR. El Estado del Bienestar corresponde al conjunto de instituciones estatales proveedoras de políticas sociales dirigidas a la mejora de las condiciones de vida, a facilitar la integración de clases y grupos sociales, nivelando e igualando (aunque no homogeneizando) sus recursos materiales.
La igualdad de derechos ciudadanos, y en especial de aquellos que atañen directamente al bienestar básico de las personas, ha hecho soportables las desigualdades de riqueza generadas por los sistemas capitalistas y ha atenuado los conflictos sociales que esto  conlleva. En realidad, la ciudadanía social asociada al desarrollo del Estado del Bienestar ha garantizado una mayor igualdad de oportunidades vitales y de redistribución de recursos materiales, legitimando en tal proceso la desigualdad intrínseca al modo de acumulación capitalista.
El Estado del Bienestar es una invención europea cuya génesis institucional se remonta a finales del siglo XIX. Situándonos en su origen histórico, de la mano de Otto Von Bismark (1815-1898) la primera idea de estado de bienestar, ya que impone el seguro social dirigido al asalariado y marcando las bases de una clara política social inclusiva. John Keynes (1883-1946) propuso el concepto de estado de bienestar, y las ideas propuestas por Keynes en su: teoría general de la ocupación, el interés y el dinero, ayudaron en la sustentación de esta afirmación. Es a partir de los años 30’ cuando sus políticas y teorías económicas desarrolladas toman gran importancia.
La seguridad social, establece unos mecanismos obligatorios de solidaridad. Con la progresiva consolidación del Estado del Bienestar tras la Segunda Guerra Mundial, en lo que se ha dado a conocer como Época Dorada del capitalismo del bienestar, se consolidó un tipo de democracia compuesta y de economía mixta. En tales sociedades democráticas los poderes públicos intervienen activamente en la promoción de los derechos sociales mediante el sostenimiento de instituciones asistenciales y de seguridad social para hacer frente a los riegos vitales (ancianidad, desempleo, enfermedad o pobreza, pongamos por caso). La amenaza para las democracias capitalistas del bienestar no estaría provocada tanto por los conflictos sociales generados por la lucha de clases, sino por el mal funcionamiento de los procesos de legitimación social en los estados del bienestar provocados por la crisis fiscal o sobrecarga presupuestaria.
El concepto sociológico de empatía, o proceso interactivo por el cual una persona se ‘identifica’ o se ‘pone en el lugar’ de otra, sirve para interiorizar actitudes, expectativas y percepciones mediante las cuales los riesgos de la vida, pasan a ser comprendidos y compartidos como deber ciudadano de unos respecto de otros . Así, al empatizar con pobres y excluidos, incluso los ciudadanos en situación económica favorable toman conciencia de su potencial precariedad y establecen lazos solidarios de reciprocidad. Las personas concebidas como libres e iguales, más allá de sus posiciones sociales o económicas, deben convenir en unos principios de justicia básicos que comporten el bienestar mínimo de la sociedad en su conjunto. Las tesis rawlsianas apuntan a que las desigualdades sólo son ‘equitativas’ si con ellos los ciudadanos menos favorecidos de la sociedad resultan beneficiados. La legitimación de la desigualdad se basaría, en el principio de ‘irrestrictividad’ de la movilidad social. Es decir, el estatus y el rol de  cada individuo deberían ser accesibles a todos los ciudadanos.
Desde una perspectiva liberal individualista se nos asegurará que el amor propio es una garantía de un comportamiento social virtuoso: lo que no queramos para nosotros, tampoco lo querremos para los demás. Sucede, no obstante, que en la ‘libre’ concurrencia de las personas por procurarse bienestar, el mercado no toma en cuenta las necesidades de aquellos individuos menos capacitados, los cuales quedan sujetos a riesgos individuales irreversibles que sólo la comunidad corresponsable puede evitar.

2.      Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.

DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos son aquellos derechos que han sido positivados en las declaraciones y convenciones internacionales, pero que no han sido recogidos, positivados o garantizados por el ordenamiento jurídico de un Estado. Según Peces- Barba (1991, 20-21) Los derechos humanos hacen alusión a dos aspectos. Por un lado, la pretensión moral que subyace en el término de lograr que las personas tengan una vida libre y digna, y por otro lado, el requerimiento jurídico de que tales pretensiones sean garantizadas y aplicadas. Es decir, se hace alusión a la doble cara de los derechos humanos, a su aspecto moral y a su aspecto jurídico. Los derechos fundamentales a diferencia de los derechos humanos, son aquellos derechos que aparecen reflejados en los capítulos correspondientes de las constituciones y que, por tanto, son garantizados por los mecanismos de protección del derecho de un país.
Desde las primeras formulaciones filosóficas de los derechos naturales del hombre, luego, en las primeras Declaraciones de finales de XVIII y del XIX, los derechos humanos han ido adquiriendo tal importancia que se han convertido en un elemento de transformación de las sociedades nacionales y de la comunidad internacional de la misma. A partir del 10 de diciembre de 1948, día de la aprobación por la Asamblea General de Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre que, a partir de entonces, las declaraciones cambiaron su orientación inicial, convirtiéndose en cartas pragmáticas que nacen con la pretensión de normatividad y de que sean ampliamente respetadas. Además, rápidamente se extendió en los diferentes ámbitos geográficos la conciencia de trasladar el contenido de la Declaración a otros textos de alcance regional.
Con respecto al plano filosófico, se encuentra la imagen del hombre y de sus derechos: el derecho a la vida, el derecho a libertad, el derecho a la propiedad. Todo esto se inicia con Hobbes y su afán por estudiar la naturaleza del hombre. Luego vendrían otros, en particular Locke, que dotarían de sentido a su teoría de los derechos. Hobbes reivindica el lado humano, “animal” del hombre y el derecho a la vida, aunque, por ello, tenga que sufrir persecuciones y ostracismos, y Locke es el campeón de la libertad, el que escruta al hombre en su estado natural y lo ve libre, poseedor de derechos y exento de cortapisas y no, por ello, menos necesitado de cooperación, de prolongar sus derechos construyendo nuevas formas de organización social. De acuerdo a la concepción de Locke, debemos retener la idea de que la libertad y la igualdad son dos elementos naturales al hombre. En los últimos tiempos, la renovación de la teoría de la justicia iniciada por J. Rawls, ha tratado de reubicar el sistema de derechos y el futuro de las políticas sociales en un contexto de justificación válido para finales del siglo XX. El orden lexicográfico con el que jerarquiza sus dos principios (el de la igual libertad para todos y el de la diferencia) son la prueba de que su intento no ha alcanzado un éxito total al fundamentar un esquema global de derechos capaz de incluir plenamente a los derechos sociales. Por último, cabe citar, como contradictor de Rawls y paradigma de las corrientes libertarias o neoliberales, entre otros, a Nozick.



El intento de formular un catálogo de derechos en una Declaración realizado por la Revolución francesa no volvió a repetirse hasta bien entrado el siglo XX, después de la II Guerra Mundial, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por 48 estados en la Asamblea de la ONU el día 10 de diciembre de 1948. Esto constituye otro hito de magnitudes superiores a las primeras declaraciones. El mérito de la Declaración reside en ser la manifestación de un sistema de valores que pretende regir la vida del planeta en su totalidad. La aprobación de esta declaración ha inaugurado una nueva fase en la evolución de los derechos que se caracteriza por su dimensión internacional.
Los derechos humanos se caracterizan por ser innatos, surgen de la propia naturaleza humana, es decir, no nos son otorgados por el estado porque son anteriores al poder estatal. El estado reconoce que sus habitantes son titulares de los derechos. Universales, ya que, son válidos para toda la humanidad sin ningún tipo de distinción, todos somos iguales en derechos. Irrenunciables porque ningún ser humano puede renunciar a sus derechos ni permitir que estos no sean respetados por el estado o por la sociedad. Inmutables, debido a que los mismos están en todas las épocas y en todas las culturas, lo que cambia es la concepción o el alcance que van a tener dependiendo del estado en el que se encuentren. Inalienables, los derechos se fundan en la dignidad humanos y no pueden trasmitirse O enajenarse. Inviolables, ya que, no pueden ser vulnerados. Son indivisibles, todos los derechos están relacionados, es decir, que se complementan entre sí. Por último, son obligatorios, ya que, están por encima de una ley escrita, deben ser respetados ya sea por el estado o por las personas.
El estado debe garantizar que nuestros derechos se cumplan por medios de la constitución o por las garantías que nos deben ofrecer a través de los derechos civiles.

3.      Ciudadanía y modelos de ciudadanía.

El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. La ciudadanía es la relación que existe entre el individuo y una comunidad política. El ciudadano está sujeto a un conjunto de derechos y deberes en relación con la sociedad en la que vive. Por tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de una comunidad organizada.

Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta.

MODELOS DE CIUDADANÍA

CIUDADANÍA LIBERAL

El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía liberal. El bien individual queda por encima del bien común.
Libertad: el liberalismo entiende que únicamente el individuo puede llevar acabo el ejercicio de la libertad afectiva, es decir, el estado no debe interferir con respecto a la voluntad soberana del individuo.
Uso instrumental de la moral pública: la moral se reserva para el ámbito privado, quedando reducida la moral pública a la esfera que establece la legalidad. Según este punto lo público quedaría separado de lo privado
Participación política: el ciudadano liberal, basa su participación política en el beneficio particular y solo él puede defender sus intereses
Neutralidad del Estado: el estado no debe intervenir en cuestiones éticas y por lo tanto se debe mantener al margen.

CIUDADANÍA REPUBLICANA

Igualdad: lucha por una igualdad más profunda que permita corregir todas las desigualdades posibles.
Libertad: existe un vínculo más fuerte que en el liberalismo entre el individuo con la comunidad pero sin llegar a los extremos del comunitarismo. El individuo puede desarrollar sus fines respetando las normas de la comunidad.
Ciudadanía activa: Se pretende una participación activa del individuo en la dinámica política pues a ello se vincula una posibilidad de realización de los individuos.

CIUDADANÍA COMUNITARISTA

En el modelo comunitarista tiene más importancia la comunidad que el individuo, es decir, la identidad colectiva se sitúa por encima de la individual.
Luchan por una participación política activa del ciudadano teniendo en cuenta el bien común de la comunidad. El estado no debe mantenerse al margen.
Las personas se tratan como miembros de una comunidad, unidos por lazos de solidaridad, afecto y compromiso mutuo.

BIBLIOGRAFÍA

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