SOCIEDAD Y EDUCACIÓN:
ACTIVIDAD 1.3
Realizado
por: María Cabaneño Sarrión
Sofía Sanchiz Olaya
1. Estado, Nación,
Estado de Derecho y Estado de Bienestar.
ESTADO. Siguiendo el reglamento propuesto por el
neoinstitucionalismo, se puede definir al estado como una estructura
institucional generadora de reglas, en la cual los ciudadanos debemos acatar
esas reglas a través de la constitución. Max weber decía que el estado es una
organización que reclama para sí el monopolio sobre la violencia legítima, es
decir, dentro del estado se incluyen instituciones tales como, policía
administración pública, la administración, asumiendo las funciones de defensa
gobernación, justicia, seguridad y otras como las de relaciones exteriores.
No es lo mismo hablar de
gobierno que de estado, el gobierno es el conjunto de personas que conducen al
estado y ejercen el poder político en la sociedad y el estado como ya he dicho
anteriormente es una estructura institucional.
NACIÓN. El concepto de nación posee dos
representaciones, por un lado la perpectiva política, la cual está basada en
criterios de tipo jurídico y político y habla sobre la soberanía que rige
dentro de un determinado Estado, y otra que describe a una nación de tipo
cultural, que describe a un grupo humano donde se comparten determinados
aspectos culturales comunes.
Bajo el concepto nación se
abarcan dos términos. Por un lado, la concepción voluntarista o también llamada
francesa o jacobina que se basa en que el estado configura la nación a través
de medidas unificadoras, ideológicas y territoriales que impone el estado sobre
la nación. Por otro lado la concepción historicista, desarrollada en Alemania,
se basa en que nación es una comunidad unida por una serie de aspectos
compartidos (tradiciones culturales, raza, idioma, etc). Es decir, que en este
término la relación se invierte y es la nación la que configura al estado.
ESTADO DE DERECHO. El Estado de derecho está formado por dos componentes: el Estado (como forma de organización política) y el derecho (como conjunto de las normas que rigen el
funcionamiento de una sociedad).
Los derechos se han
convertido en un argumento de la legitimidad del Estado de Derecho. Según Pérez
Luño (1988, 19-20). “Se da un estrecho nexo de interdependencia, genético y
funcional, entre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales, ya que el
Estado de Derecho exige e implica para serlo garantizar los derechos
fundamentales, mientras que éstos exigen e implican para su realización al
Estado de Derecho. Por otro lado, el tipo de Estado de Derecho (liberal o
social) proclamado en los textos constitucionales depende del alcance y
significado que en ellos se asigne a los derechos fundamentales que, a su vez,
ven condicionado su contenido por el tipo de Estado de Derecho en que se
formulan”
Según (Díaz 1986, 31) los rasgos del Estado
de Derecho son cuatro: “el imperio de la ley, entendida ésta como expresión de
la voluntad general; el principio de división de poderes; la legalidad de las
actuaciones de la Administración que debe estar sometida a la ley, y, por
último, la garantía jurídico-formal y efectiva realización material de los
derechos y libertades fundamentales”.
Según, E. Díaz: “El objetivo de todo Estado
de Derecho y de sus instituciones básicas, se centra en la pretensión de lograr
una suficiente garantía y seguridad para los llamados derechos fundamentales de
la persona humana”. Sobre ellos se construye el mismo Estado de Derecho como
forma de organización política que se opone el régimen político anterior a la
Revolución francesa. Lo que lo caracteriza frente a los Estados autoritarios de
otras épocas es, precisamente, la garantía y protección de los derechos del
hombre.
En un primer momento, el Estado de Derecho
como categoría política se encarna, en primer lugar, en el Estado liberal. El
carácter individualista de la filosofía que inicialmente apoya los movimientos
políticos del XVIII y que también se va a encarnar en la teoría económica
liberal que desarrolla el capitalismo marcará de forma indeleble la realización
del Estado liberal de Derecho durante el siglo XIX.
El derecho a la vida y a la integridad física
y moral de la persona, libertad religiosa, libertad de pensamiento, libertad de
expresión y el derecho a la información, libertad de reunión y de asociación,
derecho de propiedad, derecho a participar en la vida política y el derecho de
resistencia a la autoridad. Éstos, son libertades y derechos-límite porque
buscan establecer barreras a la actuación del Estado para que no se entrometa
en la esfera de dominio del individuo. Por ello, el Estado liberal se configura
como Estado policía, como Estado guardián, cuya función se reduce, por un lado,
a establecer las reglas básicas que deben regir las relaciones entre
particulares y, por otro, a regular las normas coaccionadoras que deben
reprimir las acciones de quienes violan los derechos de otros.
El Estado liberal se había limitado a un
reconocimiento meramente formal de los derechos del hombre sin preocuparse por
las realidades concretas que rodean cada vida individual. La historia del siglo
XIX es la historia de las reivindicaciones y de los movimientos contrarios a
esta situación. Es la historia de los más desfavorecidos en lucha por un
sistema político realmente igual para todos que garantice la libertad
individual. El resultado de esa evolución fue la transformación del estado de
cosas existentes en un proceso que, tras pasar por la experiencia de los
regímenes totalitarios que intentaron una fórmula de supervivencia de las
viejas estructuras capitalistas y tras pasar por los horrores de una Guerra Mundial, concluyó en un suceso de
suma importancia para el siglo XX: el paso del Estado liberal de Derecho al
Estado social de Derecho.
El nuevo Estado se incluye en la categoría de
Estado de Derecho, es decir, de estructura política sometida a la ley. Y, por
ello mismo, su configuración final sigue girando también en torno a los
derechos del hombre. No obstante, los cambios que se producen respecto al viejo
Estado liberal son bastante profundos. El Estado social ya no es un Estado
pasivo, absentista o policía, sino que se va a convertir en un Estado activo
que actúa decisivamente en la vida social y económica con la intención no sólo
de canalizar la dirección de la misma, sino también de impulsarla en uno u otro
sentido. El Estado y la Administración serán, a partir de ahora, sobre todo después
de la Segunda Guerra Mundial, los actores que deban realizar tal misión.
La noción de democracia es otro concepto
relacionado con el Estado de Derecho, ya que supone que el pueblo tiene el
poder y lo ejerce mediante las elecciones, cuando elige a sus representantes.
De todas formas, hay que tener en cuenta que la democracia no implica que
exista un verdadero Estado de Derecho. Un líder puede llegar al poder por vías
democráticas y después abolir el Estado de Derecho, como el caso de Adolf
Hitler en Alemania. También pueden existir gobiernos que respetan el
funcionamiento democrático en ciertas cuestiones pero que violan el Estado de
Derecho en otras.
En las últimas décadas hemos visto cómo el
término democracia ha sido llevado a la ruina en manos de políticos que no han
sabido gestionar bien su gobierno, lo cual ha traído como consecuencia que
muchos ciudadanos, de diferentes países, se sintieran decepcionados por la
política y llegaran a sentir que vivían en un territorio gobernado por
dictadores. Esta manera de pensar tan nefasta para la política ha hecho
trastabillar las bases del Estado de Derecho y obliga a que se busquen con
urgencia alternativas para recuperar la confianza del pueblo en sus
representantes y la formación de una sociedad igualitaria y responsable
políticamente.
ESTADO DE BIENESTAR. El Estado del Bienestar corresponde al
conjunto de instituciones estatales proveedoras de políticas sociales dirigidas
a la mejora de las condiciones de vida, a facilitar la integración de clases y
grupos sociales, nivelando e igualando (aunque no homogeneizando) sus recursos materiales.
La igualdad de derechos
ciudadanos, y en especial de aquellos que atañen directamente al bienestar
básico de las personas, ha hecho soportables las desigualdades de riqueza
generadas por los sistemas capitalistas y ha atenuado los conflictos sociales
que esto conlleva. En realidad, la
ciudadanía social asociada al desarrollo del Estado del Bienestar ha
garantizado una mayor igualdad de oportunidades vitales y de redistribución de
recursos materiales, legitimando en tal proceso la desigualdad intrínseca al
modo de acumulación capitalista.
El Estado del Bienestar es
una invención europea cuya génesis institucional se remonta a finales del siglo
XIX. Situándonos en su origen histórico, de la mano de Otto Von Bismark
(1815-1898) la primera idea de estado de bienestar, ya que impone el seguro
social dirigido al asalariado y marcando las bases de una clara política social
inclusiva. John Keynes (1883-1946) propuso el concepto de estado de bienestar,
y las ideas propuestas por Keynes en su: teoría general de la ocupación, el
interés y el dinero, ayudaron en la sustentación de esta afirmación. Es a
partir de los años 30’ cuando sus políticas y teorías económicas desarrolladas
toman gran importancia.
La seguridad social, establece
unos mecanismos obligatorios de solidaridad. Con la progresiva consolidación
del Estado del Bienestar tras la Segunda Guerra Mundial, en lo que se ha dado a
conocer como Época Dorada del capitalismo del bienestar, se consolidó un tipo
de democracia compuesta y de economía mixta. En tales sociedades democráticas
los poderes públicos intervienen activamente en la promoción de los derechos
sociales mediante el sostenimiento de instituciones asistenciales y de
seguridad social para hacer frente a los riegos vitales (ancianidad, desempleo,
enfermedad o pobreza, pongamos por caso). La amenaza para las democracias
capitalistas del bienestar no estaría provocada tanto por los conflictos
sociales generados por la lucha de clases, sino por el mal funcionamiento de
los procesos de legitimación social en los estados del bienestar provocados por
la crisis fiscal o sobrecarga presupuestaria.
El concepto sociológico de
empatía, o proceso interactivo por el cual una persona se ‘identifica’ o se
‘pone en el lugar’ de otra, sirve para interiorizar actitudes, expectativas
y percepciones mediante las cuales los riesgos de la vida, pasan a ser
comprendidos y compartidos como deber ciudadano de unos respecto de otros .
Así, al empatizar con pobres y excluidos, incluso los ciudadanos en situación
económica favorable toman conciencia de su potencial precariedad y establecen
lazos solidarios de reciprocidad. Las personas concebidas como libres e
iguales, más allá de sus posiciones sociales o económicas, deben convenir en
unos principios de justicia básicos que comporten el bienestar mínimo de la
sociedad en su conjunto. Las tesis rawlsianas apuntan a que las desigualdades
sólo son ‘equitativas’ si con ellos los ciudadanos menos favorecidos de la
sociedad resultan beneficiados. La legitimación de la desigualdad se basaría, en
el principio de ‘irrestrictividad’ de la movilidad social. Es decir, el estatus
y el rol de cada individuo deberían ser
accesibles a todos los ciudadanos.
Desde una perspectiva
liberal individualista se nos asegurará que el amor propio es una garantía de
un comportamiento social virtuoso: lo que no queramos para nosotros, tampoco lo
querremos para los demás. Sucede, no obstante, que en la ‘libre’ concurrencia
de las personas por procurarse bienestar, el mercado no toma en cuenta las
necesidades de aquellos individuos menos capacitados, los cuales quedan sujetos
a riesgos individuales irreversibles que sólo la comunidad corresponsable puede
evitar.
2.
Derechos humanos: noción, origen y por qué se caracterizan.
DERECHOS HUMANOS. Los derechos humanos son aquellos derechos
que han sido positivados en las declaraciones y convenciones internacionales,
pero que no han sido recogidos, positivados o garantizados por el ordenamiento
jurídico de un Estado. Según Peces- Barba (1991, 20-21) Los derechos humanos
hacen alusión a dos aspectos. Por un lado, la pretensión moral que subyace en
el término de lograr que las personas tengan una vida libre y digna, y por otro
lado, el requerimiento jurídico de que tales pretensiones sean garantizadas y
aplicadas. Es decir, se hace alusión a la doble cara de los derechos humanos, a
su aspecto moral y a su aspecto jurídico. Los derechos fundamentales a
diferencia de los derechos humanos, son aquellos derechos que aparecen
reflejados en los capítulos correspondientes de las constituciones y que, por
tanto, son garantizados por los mecanismos de protección del derecho de un
país.
Desde las primeras
formulaciones filosóficas de los derechos naturales del hombre, luego, en las
primeras Declaraciones de finales de XVIII y del XIX, los derechos humanos han
ido adquiriendo tal importancia que se han convertido en un elemento de transformación
de las sociedades nacionales y de la comunidad internacional de la misma. A
partir del 10 de diciembre de 1948, día de la aprobación por la Asamblea
General de Naciones Unidas de la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre que, a partir de entonces, las declaraciones cambiaron su orientación
inicial, convirtiéndose en cartas pragmáticas que nacen con la pretensión de
normatividad y de que sean ampliamente respetadas. Además, rápidamente se
extendió en los diferentes ámbitos geográficos la conciencia de trasladar el
contenido de la Declaración a otros textos de alcance regional.
Con respecto al plano
filosófico, se encuentra la imagen del hombre y de sus derechos: el derecho a
la vida, el derecho a libertad, el derecho a la propiedad. Todo esto se inicia
con Hobbes y su afán por estudiar la naturaleza del hombre. Luego vendrían
otros, en particular Locke, que dotarían de sentido a su teoría de los derechos.
Hobbes reivindica el lado humano, “animal” del hombre y el derecho a la vida, aunque,
por ello, tenga que sufrir persecuciones y ostracismos, y Locke es el campeón
de la libertad, el que escruta al hombre en su estado natural y lo ve libre,
poseedor de derechos y exento de cortapisas y no, por ello, menos necesitado de
cooperación, de prolongar sus derechos construyendo nuevas formas de
organización social. De acuerdo a la concepción de Locke, debemos retener la
idea de que la libertad y la igualdad son dos elementos naturales al hombre. En
los últimos tiempos, la renovación de la teoría de la justicia iniciada por J.
Rawls, ha tratado de reubicar el sistema de derechos y el futuro de las
políticas sociales en un contexto de justificación válido para finales del
siglo XX. El orden lexicográfico con el que jerarquiza sus dos principios (el
de la igual libertad para todos y el de la diferencia) son la prueba de que su
intento no ha alcanzado un éxito total al fundamentar un esquema global de
derechos capaz de incluir plenamente a los derechos sociales. Por último, cabe
citar, como contradictor de Rawls y paradigma de las corrientes libertarias o
neoliberales, entre otros, a Nozick.
El intento de formular un
catálogo de derechos en una Declaración realizado por la Revolución francesa no
volvió a repetirse hasta bien entrado el siglo XX, después de la II Guerra
Mundial, con la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada por 48
estados en la Asamblea de la ONU el día 10 de diciembre de 1948. Esto constituye
otro hito de magnitudes superiores a las primeras declaraciones. El mérito de
la Declaración reside en ser la manifestación de un sistema de valores que
pretende regir la vida del planeta en su totalidad. La aprobación de esta
declaración ha inaugurado una nueva fase en la evolución de los derechos que se
caracteriza por su dimensión internacional.
Los derechos humanos se
caracterizan por ser innatos, surgen
de la propia naturaleza humana, es decir, no nos son otorgados por el estado
porque son anteriores al poder estatal. El estado reconoce que sus habitantes
son titulares de los derechos. Universales,
ya que, son válidos para toda la humanidad sin ningún tipo de distinción, todos
somos iguales en derechos. Irrenunciables
porque ningún ser humano puede renunciar a sus derechos ni permitir que estos
no sean respetados por el estado o por la sociedad. Inmutables, debido a que los mismos están en todas las épocas y en
todas las culturas, lo que cambia es la concepción o el alcance que van a tener
dependiendo del estado en el que se encuentren. Inalienables, los derechos se fundan en la dignidad humanos y no
pueden trasmitirse O enajenarse. Inviolables,
ya que, no pueden ser vulnerados. Son indivisibles,
todos los derechos están relacionados, es decir, que se complementan entre sí. Por
último, son obligatorios, ya que, están
por encima de una ley escrita, deben ser respetados ya sea por el estado o por
las personas.
El estado debe garantizar
que nuestros derechos se cumplan por medios de la constitución o por las
garantías que nos deben ofrecer a través de los derechos civiles.
3.
Ciudadanía y modelos de ciudadanía.
El término ciudadanía proviene del latín "civitas", que significa ciudad. La
ciudadanía es la relación que existe entre el
individuo y una comunidad política. El ciudadano está sujeto a un conjunto de
derechos y deberes en relación con la sociedad en la que vive. Por
tanto, ciudadanía es la condición que se otorga al ciudadano de ser miembro de
una comunidad organizada.
Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta.
Este concepto de ciudadanía está ligado al Derecho, y que permite la participación directa o indirecta del individuo en el gobierno y en la consecuente administración a través del voto directo para elegir o para competir por cargos públicos de forma indirecta.
MODELOS DE CIUDADANÍA
CIUDADANÍA LIBERAL
El individualismo es el elemento más importante de la ciudadanía
liberal. El bien individual queda por encima del bien común.
Libertad: el liberalismo entiende que únicamente el individuo puede
llevar acabo el ejercicio de la libertad afectiva, es decir, el estado no debe
interferir con respecto a la voluntad soberana del individuo.
Uso instrumental de la moral pública: la moral se reserva para el ámbito
privado, quedando reducida la moral pública a la esfera que establece la
legalidad. Según este punto lo público quedaría separado de lo privado
Participación política: el ciudadano liberal, basa su participación
política en el beneficio particular y solo él puede defender sus intereses
Neutralidad del Estado: el estado no debe intervenir en cuestiones
éticas y por lo tanto se debe mantener al margen.
CIUDADANÍA REPUBLICANA
Igualdad: lucha por una igualdad más profunda que permita corregir todas
las desigualdades posibles.
Libertad: existe un vínculo más fuerte que en el liberalismo entre el
individuo con la comunidad pero sin llegar a los extremos del comunitarismo. El
individuo puede desarrollar sus fines respetando las normas de la comunidad.
Ciudadanía activa: Se pretende una participación activa del individuo en
la dinámica política pues a ello se vincula una posibilidad de realización de
los individuos.
CIUDADANÍA COMUNITARISTA
En el modelo comunitarista tiene más importancia la comunidad que el
individuo, es decir, la identidad colectiva se sitúa por encima de la
individual.
Luchan por una participación política activa del ciudadano teniendo en
cuenta el bien común de la comunidad. El estado no debe mantenerse al margen.
Las personas se tratan como miembros de una comunidad, unidos por lazos
de solidaridad, afecto y compromiso mutuo.
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